DecretoVigente
Decreto 1857 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 1803 de 1991 y se dictan otras disposiciones..
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Agregados Para Asuntos Turísticos De Que Trata El Decreto 1803 De 1991, Nombrados A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, De Acuerdo Con El Decreto 399 De 1992 Continuarán Desempeñando Sus Funciones Y Serán Empleados De Libre Nombramiento Y Remoción2º Los Cargos De Agregados Para Asuntos Turísticos Pertenecerán A La Planta De Personal De La Corporación Nacional De Turismo Hasta El 1º De Agosto De 1994 Fecha En La Cual Serán Suprimidos, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Primero De Este Decreto3º La Asignación Mensual De Los Agregados Para Asuntos Turísticos Será Hasta Seis Mil Dólares (Us$ 64º Las Asignaciones Mensuales, Gastos De Traslado Y Pasajes, Si Se Requieren, Con Previa Aprobación De La Junta Directiva, Para Los Agregados Para Asuntos Turísticos, Causados Y Por Causarse Y Que Demande La Operación De Los Mismos Serán Pagados Por La Corporación Nacional De Turismo, Con Cargo Al Presupuesto De Inversión5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1803 De 1991 Salvo Lo Establecido En Los Artículos 3º Y 7º Del Mismo, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 5 De Marzo De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Alberto MorenoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil