Micelio

Artículo 2

º Los Cargos De Agregados Para Asuntos Turísticos Pertenecerán A La Planta De Personal De La Corporación Nacional De Turismo Hasta El 1º De Agosto De 1994 Fecha En La Cual Serán Suprimidos, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Primero De Este Decreto

Decreto 1857 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 1803 de 1991 y se dictan otras disposiciones..

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los cargos de agregados para asuntos turísticos pertenecerán a la planta de personal de la Corporación Nacional de Turismo hasta el 1º de agosto de 1994 fecha en la cual serán suprimidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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