DecretoVigente
Decreto 1856 de 1939
Por el cual se aclara y reforma el Decreto número 1937 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Elaboración Debe Efectuarse De Acuerdo Con Las Normas De Carácter General O Especial, Establecidas Por La Resolución Número 179 De 1937, Del Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Y Por Las Que Dicte Al Respecto En Lo Futuro El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Certificados Que Esta Entidad Expida Sobre La Calidad Del Producto Y Sobre La Condición De Nacional Que Tenga, Son Suficientes Ante Cualquier Autoridad De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, Para Que Se Puedan Vender Con Las Ventajas Que Tienen Los Vinos Nacionales, Y Las Autoridades Seccionales No Puede Establecer Condiciones De Ninguna Índole Que Entraben El Libre Comercio De Estos Productos3Para La Validez De Los Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Es Indispensable Su Publicación En El Diario Oficial
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