°. La elaboración debe efectuarse de acuerdo con las normas de carácter general o especial, establecidas por la Resolución número 179 de 1937, del antiguo Departamento Nacional de Higiene, y por las que dicte al respecto en lo futuro el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los certificados que esta entidad expida sobre la calidad del producto y sobre la condición de nacional que tenga, son suficientes ante cualquier autoridad de carácter nacional, departamental o municipal, para que se puedan vender con las ventajas que tienen los vinos nacionales, y las autoridades seccionales no puede establecer condiciones de ninguna índole que entraben el libre comercio de estos productos.
Artículo 2
La Elaboración Debe Efectuarse De Acuerdo Con Las Normas De Carácter General O Especial, Establecidas Por La Resolución Número 179 De 1937, Del Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Y Por Las Que Dicte Al Respecto En Lo Futuro El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Certificados Que Esta Entidad Expida Sobre La Calidad Del Producto Y Sobre La Condición De Nacional Que Tenga, Son Suficientes Ante Cualquier Autoridad De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, Para Que Se Puedan Vender Con Las Ventajas Que Tienen Los Vinos Nacionales, Y Las Autoridades Seccionales No Puede Establecer Condiciones De Ninguna Índole Que Entraben El Libre Comercio De Estos Productos
Decreto 1856 de 1939 · Por el cual se aclara y reforma el Decreto número 1937 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.