Micelio

Artículo 2

La Elaboración Debe Efectuarse De Acuerdo Con Las Normas De Carácter General O Especial, Establecidas Por La Resolución Número 179 De 1937, Del Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Y Por Las Que Dicte Al Respecto En Lo Futuro El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Certificados Que Esta Entidad Expida Sobre La Calidad Del Producto Y Sobre La Condición De Nacional Que Tenga, Son Suficientes Ante Cualquier Autoridad De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, Para Que Se Puedan Vender Con Las Ventajas Que Tienen Los Vinos Nacionales, Y Las Autoridades Seccionales No Puede Establecer Condiciones De Ninguna Índole Que Entraben El Libre Comercio De Estos Productos

Decreto 1856 de 1939 · Por el cual se aclara y reforma el Decreto número 1937 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La elaboración debe efectuarse de acuerdo con las normas de carácter general o especial, establecidas por la Resolución número 179 de 1937, del antiguo Departamento Nacional de Higiene, y por las que dicte al respecto en lo futuro el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los certificados que esta entidad expida sobre la calidad del producto y sobre la condición de nacional que tenga, son suficientes ante cualquier autoridad de carácter nacional, departamental o municipal, para que se puedan vender con las ventajas que tienen los vinos nacionales, y las autoridades seccionales no puede establecer condiciones de ninguna índole que entraben el libre comercio de estos productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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