DecretoVigente
Decreto 1855 de 1918
En desarrollo del artículo 4° de la Ley 33 de 1915, sobre derechos de patente
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Patentes Que En Lo Sucesivo Expidan Las Autoridades Del Ramo Fluvial Poseedoras De Esa Facultad, Y Que Habiliten Para Ejercer Los Cargos De Capital, Maquinista O Ingeniero Y Piloto O Practico En Las Embarcaciones Que Naveguen Los Ríos De La Nación, Darán Lugar Al Pago De Los Siguientes Derechos: Patente De Capitán, $ 252Las Patentes Expedidas Hasta La Fecha Para Los Cargos Mencionados Deberán Ser Refrendadas Por Las Autoridades Respectivas Y Mediante El Pago De Los Derechos Fijados En El Artículo Anterior, Dentro De Un Plazo De Ciento Veinte (120) Días Contado Desde La Fecha En Que Se Promulgue El Presente Decreto, Y Vencido El Cual Tales Patentes Perderán Su Validez3Los Tesoreros, Intendentes O Inspectores Encargados De La Recaudación De Los Impuestos Fluviales, Percibirán Los De Patente Que Señala El Presente Decreto, Mediante El Aviso Que, En Cada Caso, Deberá Darles El Funcionario Encargado De Calificar Los Documentos Necesarios A La Expedición De Las Mismas4El Ministerio De Obras Públicas Dictara Las Medidas Adjetivas Que Requiera La Aplicación De Este Decreto
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