Micelio

Artículo 1

Las Patentes Que En Lo Sucesivo Expidan Las Autoridades Del Ramo Fluvial Poseedoras De Esa Facultad, Y Que Habiliten Para Ejercer Los Cargos De Capital, Maquinista O Ingeniero Y Piloto O Practico En Las Embarcaciones Que Naveguen Los Ríos De La Nación, Darán Lugar Al Pago De Los Siguientes Derechos: Patente De Capitán, $ 25

Decreto 1855 de 1918 · En desarrollo del artículo 4° de la Ley 33 de 1915, sobre derechos de patente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las patentes que en lo sucesivo expidan las autoridades del ramo fluvial poseedoras de esa facultad, y que habiliten para ejercer los cargos de capital, maquinista o ingeniero y piloto o practico en las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación, darán lugar al pago de los siguientes derechos: Patente de capitán, $ 25. Patente de primer maquinista o ingeniero, $ 20. Patente de segundo maquinista o ingeniero, $ 10. Patente de primer piloto o practico, $ 16. Patente de segundo piloto o practico, $ 8.

Parágrafo

Cuando, debido a un ascenso, los ingenieros o pilotos que hayan pagado ya el gravamen correspondiente a su grado anterior, soliciten patente para un cargo de jerarquía superior, solo deberán cubrir la diferencia en el valor de los derechos que medie entre la antigua y la nueva patente, de acuerdo con la tarifa establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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