° Las patentes expedidas hasta la fecha para los cargos mencionados deberán ser refrendadas por las autoridades respectivas y mediante el pago de los derechos fijados en el artículo anterior, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contado desde la fecha en que se promulgue el presente decreto, y vencido el cual tales patentes perderán su validez.
Decreto 1855 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Las Patentes Expedidas Hasta La Fecha Para Los Cargos Mencionados Deberán Ser Refrendadas Por Las Autoridades Respectivas Y Mediante El Pago De Los Derechos Fijados En El Artículo Anterior, Dentro De Un Plazo De Ciento Veinte (120) Días Contado Desde La Fecha En Que Se Promulgue El Presente Decreto, Y Vencido El Cual Tales Patentes Perderán Su Validez
Decreto 1855 de 1918 · En desarrollo del artículo 4° de la Ley 33 de 1915, sobre derechos de patente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.