Micelio

Artículo 2

Las Patentes Expedidas Hasta La Fecha Para Los Cargos Mencionados Deberán Ser Refrendadas Por Las Autoridades Respectivas Y Mediante El Pago De Los Derechos Fijados En El Artículo Anterior, Dentro De Un Plazo De Ciento Veinte (120) Días Contado Desde La Fecha En Que Se Promulgue El Presente Decreto, Y Vencido El Cual Tales Patentes Perderán Su Validez

Decreto 1855 de 1918 · En desarrollo del artículo 4° de la Ley 33 de 1915, sobre derechos de patente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las patentes expedidas hasta la fecha para los cargos mencionados deberán ser refrendadas por las autoridades respectivas y mediante el pago de los derechos fijados en el artículo anterior, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contado desde la fecha en que se promulgue el presente decreto, y vencido el cual tales patentes perderán su validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1855 de 1918