° Los tesoreros, intendentes o inspectores encargados de la recaudación de los impuestos fluviales, percibirán los de patente que señala el presente decreto, mediante el aviso que, en cada caso, deberá darles el funcionario encargado de calificar los documentos necesarios a la expedición de las mismas.
Decreto 1855 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Los Tesoreros, Intendentes O Inspectores Encargados De La Recaudación De Los Impuestos Fluviales, Percibirán Los De Patente Que Señala El Presente Decreto, Mediante El Aviso Que, En Cada Caso, Deberá Darles El Funcionario Encargado De Calificar Los Documentos Necesarios A La Expedición De Las Mismas
Decreto 1855 de 1918 · En desarrollo del artículo 4° de la Ley 33 de 1915, sobre derechos de patente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.