Micelio
DecretoVigente

Decreto 1813 de 1990

por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Artículo 2°del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Prohibida La Introducción A Las Zonas Francas Comerciales De Los Bienes Y Productos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto2Los Propietarios, Explotadores U Operadores De Tanques En Tierra, Ubicados En Zonas Francas Comerciales A Efectos De Ser Autorizados Para Recibir Y Almacenar Los Bienes De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1146 De 1990, Deberán Obtener Además De Las Aprobaciones O Autorizaciones Legales Pertinentes, La Autorización Expresa De La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, La Cual Podrá Otorgar Este Permiso, Siempre Que Se Le Suministre A Satisfacción La Información Pertinente Que Deberá Contener: A) Nombre Y Domicilio Del Interesado; B) Acreditar Que Cuenta Con Los Permisos De La Zona Franca Comercial Y Permisos Aduaneros Que Fueren Pertinentes Para La Operación Que Pretenden; C) Si Se Trata De Persona Jurídica, El Nombre, Domicilio Y Nacionalidad De Sus Accionistas, Representantes Legales Y Directores; D) Certificado De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Referente A La Persona Natural Interesada O De Todos Los Representantes Legales Principales Y Suplentes, Personas Con Capacidad De Representar A La Sociedad, Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva3El Artículo 10 Del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 104El Artículo 32 Del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 325Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
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