DecretoVigente
Decreto 1813 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2°del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Queda Prohibida La Introducción A Las Zonas Francas Comerciales De Los Bienes Y Productos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto2Los Propietarios, Explotadores U Operadores De Tanques En Tierra, Ubicados En Zonas Francas Comerciales A Efectos De Ser Autorizados Para Recibir Y Almacenar Los Bienes De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1146 De 1990, Deberán Obtener Además De Las Aprobaciones O Autorizaciones Legales Pertinentes, La Autorización Expresa De La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, La Cual Podrá Otorgar Este Permiso, Siempre Que Se Le Suministre A Satisfacción La Información Pertinente Que Deberá Contener: A) Nombre Y Domicilio Del Interesado; B) Acreditar Que Cuenta Con Los Permisos De La Zona Franca Comercial Y Permisos Aduaneros Que Fueren Pertinentes Para La Operación Que Pretenden; C) Si Se Trata De Persona Jurídica, El Nombre, Domicilio Y Nacionalidad De Sus Accionistas, Representantes Legales Y Directores; D) Certificado De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Referente A La Persona Natural Interesada O De Todos Los Representantes Legales Principales Y Suplentes, Personas Con Capacidad De Representar A La Sociedad, Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva3El Artículo 10 Del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 104El Artículo 32 Del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 325Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Adolfo Miguel Polo SolanoEl Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte