° El artículo 10 del Decreto 1146 de 1990, quedará así: “Artículo 10. A partir de la vigencia del presente Decreto, las mercancías de que trata el artículo 1° no podrán ser solicitadas a despacho por declaración anticipada de que trata el artículo 156 del Decreto 2666 de 1984, ni efectuar trámite urgente, ni se permitirá su descarga con destino inmediato a la zona secundaria aduanera, ni Colpuertos permitirá su descarga directa, excepto el descargue directo de productos a granel líquidos que se efectúe del buque a los tanques en tierra”.
Decreto 1813 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 10 Del Decreto 1146 De 1990, Quedará Así: “artículo 10
Decreto 1813 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.