DecretoVigente
Decreto 1802 de 1949
Por el cual se determina la administración de un servicio y se crea un cargo (Ramo de Carreteras Nacionales)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección Y Administración General Del Servicio De Transbordador Para El Paso Del Rio Cauca En La Carretera Aguadas-Arma-La Pintada, Estará A Carao Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Manizales2La Administración De Dicho Transbordador Estará Bajo La Responsabilidad Inmediata De Un Administrador, Quien Recaudará El Valor De Los Servicios Que Preste El Transbordador Consignando Su Valor A Favor Del Tesoro Nacional, Con Imputación Al Presupuesto Nacional, Renglón "servicio3El Administrador Del Servicio De Transbordador Para El Paso Del Rio Cauca, En La Carretera Antedicha, Rendirá Las Cuentas 'correspondientes Al Contador De La Zona De Carreteras De Manizales, Quien A Su Vez Las Rendirá A La Contraloría General De La República4Para El Servicio De) Transbordador A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Créase El Cargo De Administrador Recaudador, Con Una Asignación Mensual De $ 280
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