Articulo 2° La administración de dicho transbordador estará bajo la responsabilidad inmediata de un Administrador, quien recaudará el valor de los servicios que preste el transbordador consignando su valor a favor del Tesoro Nacional, con imputación al Presupuesto Nacional, renglón "Servicio. Transbordadores Fluviales''; igualmente dicho Administrados-efectuará el pago de los gastos que ocasione la organización del servicio en mención, con los giros que para el fin indicado librará el Ministerio a favor del Cajero 'de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, con cargo al Capítulo 109, articulo 2146 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, o con las apropiaciones similares que en los Presupuestos de las próximas vigencias se destinen para cubrir el valor de los servicios Je transbordadores.
Decreto 1802 de 1949 →Vigente
Artículo 2
La Administración De Dicho Transbordador Estará Bajo La Responsabilidad Inmediata De Un Administrador, Quien Recaudará El Valor De Los Servicios Que Preste El Transbordador Consignando Su Valor A Favor Del Tesoro Nacional, Con Imputación Al Presupuesto Nacional, Renglón "servicio
Decreto 1802 de 1949 · Por el cual se determina la administración de un servicio y se crea un cargo (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.