Micelio

decreto 1802 de 1949

4 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que Es indispensable organizar el servicio de transbordador para el paso del río (Cauca en la carretera Aguadas-Arma-la Pintada

Considerando · 2 motivos

Que Es indispensable organizar el servicio de transbordador para el paso del río (Cauca en la carretera Aguadas-Arma-la Pintada; 2°;

Que os necesario determinar la entidad que deba administrar y organizar los recaudos correspondientes a tal servicio público;

Artículo 1La Dirección Y Administración General Del Servicio De Transbordador Para El Paso Del Rio Cauca En La Carretera Aguadas-Arma-La Pintada, Estará A Carao Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Manizales

Articulo 1° La Dirección y Administración General del servicio de transbordador para el paso del rio Cauca en la carretera Aguadas-Arma-La Pintada, estará a carao del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales.

Artículo 2La Administración De Dicho Transbordador Estará Bajo La Responsabilidad Inmediata De Un Administrador, Quien Recaudará El Valor De Los Servicios Que Preste El Transbordador Consignando Su Valor A Favor Del Tesoro Nacional, Con Imputación Al Presupuesto Nacional, Renglón "servicio

Articulo 2° La administración de dicho transbordador estará bajo la responsabilidad inmediata de un Administrador, quien recaudará el valor de los servicios que preste el transbordador consignando su valor a favor del Tesoro Nacional, con imputación al Presupuesto Nacional, renglón "Servicio. Transbordadores Fluviales''; igualmente dicho Administrados-efectuará el pago de los gastos que ocasione la organización del servicio en mención, con los giros que para el fin indicado librará el Ministerio a favor del Cajero 'de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, con cargo al Capítulo 109, articulo 2146 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, o con las apropiaciones similares que en los Presupuestos de las próximas vigencias se destinen para cubrir el valor de los servicios Je transbordadores.

Artículo 3El Administrador Del Servicio De Transbordador Para El Paso Del Rio Cauca, En La Carretera Antedicha, Rendirá Las Cuentas 'correspondientes Al Contador De La Zona De Carreteras De Manizales, Quien A Su Vez Las Rendirá A La Contraloría General De La República

Articulo 3° El Administrador del servicio de transbordador para el paso del rio Cauca, en la carretera antedicha, rendirá las cuentas 'correspondientes al Contador de la Zona de Carreteras de Manizales, quien a su vez las rendirá a la Contraloría General de la República.

Artículo 4Para El Servicio De) Transbordador A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Créase El Cargo De Administrador Recaudador, Con Una Asignación Mensual De $ 280

° Para el servicio de) transbordador a que hace referencia el presente Decreto, créase el cargo de Administrador Recaudador, con una asignación mensual de $ 280.

Parágrafo

El empleado que se designe para servir el cargo de que trata el artículo anterior, deberá otorgar a favor de la Nación la fianza que determine la Contraloría General de la República, y se ceñirá en su administración a la reglamentación que para el efecto elabore el Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas