Articulo 3° El Administrador del servicio de transbordador para el paso del rio Cauca, en la carretera antedicha, rendirá las cuentas 'correspondientes al Contador de la Zona de Carreteras de Manizales, quien a su vez las rendirá a la Contraloría General de la República.
Decreto 1802 de 1949 →Vigente
Artículo 3
El Administrador Del Servicio De Transbordador Para El Paso Del Rio Cauca, En La Carretera Antedicha, Rendirá Las Cuentas 'correspondientes Al Contador De La Zona De Carreteras De Manizales, Quien A Su Vez Las Rendirá A La Contraloría General De La República
Decreto 1802 de 1949 · Por el cual se determina la administración de un servicio y se crea un cargo (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.