Micelio

Artículo 3

El Administrador Del Servicio De Transbordador Para El Paso Del Rio Cauca, En La Carretera Antedicha, Rendirá Las Cuentas 'correspondientes Al Contador De La Zona De Carreteras De Manizales, Quien A Su Vez Las Rendirá A La Contraloría General De La República

Decreto 1802 de 1949 · Por el cual se determina la administración de un servicio y se crea un cargo (Ramo de Carreteras Nacionales)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El Administrador del servicio de transbordador para el paso del rio Cauca, en la carretera antedicha, rendirá las cuentas 'correspondientes al Contador de la Zona de Carreteras de Manizales, quien a su vez las rendirá a la Contraloría General de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1802 de 1949