DecretoVigente
Decreto 1787 de 1938
Por la cual se reglamenta el pago de los gastos relacionados con el remonte y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la Republica, y se deroga la Resolución marcada con el número 99, de fecha 27 de enero del presente año
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Día 1° De Septiembre Del Año En Curso, Los Gastos Relacionados Con La Remonta Y Construcción De Las Líneas Telegráficas Y Telefónicas De La República, Se Atenderán Directamente Por Los Inspectores Generales De Telégrafos, Para Lo Cual El Departamento De Explotación De Telégrafos Del Ministerio Procederá A Hacer La Distribución De Fondos, Señalándole A Cada Zona Una Suma Global, Que Se Girará A La Respectiva Administración De Hacienda Nacional2Tanto En El Departamento De Explotación De Telégrafos, Como En El De Control, Se Llevará Una Cuenta Corriente A Cada Administración De Hacienda, Así Como También A Cada Inspector, A Fin De Poder Saber En Un Momento Dado El Saldo Que Va Quedando De La Relación Global Y El Número De Postes, Jornales Y Otros Gastos Que Se Hayan Autorizado En Un Determinado Lapso De Tiempo3Los Inspectores Generales De Telégrafos, Como Empleados De Manejo, Están En La Obligación De Rendir Sus Cuentas De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas O Que Establezca La Contraloría General De La República4Los Inspectores Generales De Telégrafos No Deben Ser Trasladados De Una Zona Otra, Mientras No Terminen Completamente Las Obras De Construcción, Remonta, Etc5Derógase En Todas Sus Parles La Resolución Número 99, De Fecha 27 De Enero Del Año En Curso, Así Como También Todas Aquellas Que Contravengan Lo Ordenado Por Medio De La Presente Disposición
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