Micelio

Artículo 1

A Partir Del Día 1° De Septiembre Del Año En Curso, Los Gastos Relacionados Con La Remonta Y Construcción De Las Líneas Telegráficas Y Telefónicas De La República, Se Atenderán Directamente Por Los Inspectores Generales De Telégrafos, Para Lo Cual El Departamento De Explotación De Telégrafos Del Ministerio Procederá A Hacer La Distribución De Fondos, Señalándole A Cada Zona Una Suma Global, Que Se Girará A La Respectiva Administración De Hacienda Nacional

Decreto 1787 de 1938 · Por la cual se reglamenta el pago de los gastos relacionados con el remonte y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la Republica, y se deroga la Resolución marcada con el número 99, de fecha 27 de enero del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir del día 1° de septiembre del año en curso, los gastos relacionados con la remonta y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la República, se atenderán directamente por los Inspectores Generales de Telégrafos, para lo cual el Departamento de Explotación de Telégrafos del Ministerio procederá a hacer la distribución de fondos, señalándole a cada zona una suma global, que se girará a la respectiva Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo

Caundo los Inspectores Generales tengan necesidad de hacer gastos relacionados con la remonta y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la República, se "dirigirán al Departamento de Explotación de Telégrafos, haciendo la correspondiente .petición de fondos y detallando claramente, mediante presupuesto que remita, la forma como van a ser invertidos. Una vez que el citado Departamento autorice el gasto, procederá a telegrafiar al Inspector interesado, autorizándolo para recibir de la Administración de Hacienda Nacional la suma, necesaria, y al Administración de Hacienda Nacional autorizándolo entregar al Inspector la suma autorizada. Estos telegramas deberán estar autorizados por el Departamento de Control, e irán firmados por el Secretario General del Ministerio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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