Articulo 1° A partir del día 1° de septiembre del año en curso, los gastos relacionados con la remonta y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la República, se atenderán directamente por los Inspectores Generales de Telégrafos, para lo cual el Departamento de Explotación de Telégrafos del Ministerio procederá a hacer la distribución de fondos, señalándole a cada zona una suma global, que se girará a la respectiva Administración de Hacienda Nacional.
Caundo los Inspectores Generales tengan necesidad de hacer gastos relacionados con la remonta y construcción de las líneas telegráficas y telefónicas de la República, se "dirigirán al Departamento de Explotación de Telégrafos, haciendo la correspondiente .petición de fondos y detallando claramente, mediante presupuesto que remita, la forma como van a ser invertidos. Una vez que el citado Departamento autorice el gasto, procederá a telegrafiar al Inspector interesado, autorizándolo para recibir de la Administración de Hacienda Nacional la suma, necesaria, y al Administración de Hacienda Nacional autorizándolo entregar al Inspector la suma autorizada. Estos telegramas deberán estar autorizados por el Departamento de Control, e irán firmados por el Secretario General del Ministerio.