° Los Inspectores Generales de Telégrafos no deben ser trasladados de una zona otra, mientras no terminen completamente las obras de construcción, remonta, etc., que hayan principiado, pero en caso de que sea indispensable efectuar traslados de esos funcionarios, el Inspector promovido o destituido deberá entregar a su reemplazo o sustituto la zona en la cual haya estado prestando servicios, por riguroso inventario, tanto de saldos en su poder como de las obras comenzadas, estado general de las líneas, etc.
Cuando un Inspector sea promovido a otra zona o destituido, se le hará el balance de su cuenta corriente y los sal- dos, que deberán ser iguales a los que figuran en el inventario de entrega, pasarán a formar la nueva cuenta corriente con que se inicia el nombramiento para reemplazarlo. Toda obra relacionada con la remonta y construcción de líneas telegráficas y telefónicas, deberán ser entregadas por el respectivo Inspector a la persona que para tal efecto designe el Ministerio, mediante diligencia escrita, firmada por ambos funcionarios.