DecretoVigente
Decreto 1786 de 1925
Por el cual se reforma el Decreto 985 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre el curso de encomiendas postales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1º De Enero Próximo El Almacén De Las Encomiendas Postales Del Exterior, Dependerá Directamente De La Sección De Este Ramo, En La Superintendencia De Rentas, Sección 2ª, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2Las Oficinas Respectivas De Correos En Bogotá, Entregarán En El Local Del Almacén Los Sacos Cerrados Que Contengan Las Encomiendas Venidas Del Exterior Y Recogerán En El Mismo Local Los Paquetes Que Sean Devueltos, Suministrando Los Sacos Y Demás Útiles Necesarios Para 1a Reexpedición3De La Llegada De Las Encomiendas Se Dará Aviso Al Destinatario Por Medio De Un Tiquete Expedido Por Duplicado Al Cual Se Acompañará El Boletín De Expedición De Los Paquetes Respectivos Cuando Exista Ese Documento4La Sección De Encomiendas Postales Del Exterior Procederá A Devolver A Los Remitentes Los Paquetes Que Se Encuntran En El Almacén Demorados O Rezagados, Por Haber Sido Rehusados O Por Cualesquiera De Las Circunstancias Que Se Indican En Los Artículos 29 Y 30 Del Decreto 985 De Este Año5Las Encomiendas Postales Nacionalizadas Pueden Reexpedirse Sin Pagar Derechos De Introducción, Pero Respecto De Aquéllas Que Se Hayan Liquidado O Se Liquiden Con Multa Por Deficiente O Falsa Declaración, La Oficina De Encomiendas Hará Consulta De Urgencia Al Remitente, Por Conducto Del Servicio Internacional, Para Que Resuelva A Qué Otra Persona Residente En El Lugar De Destino Se Le Hace Entrega Del Paquete Previa La Cancelación Total De Los Derechos Liquidados; Y Si Pasados Cuatro Meses Desde La Fecha De Consulta No Se Hubiere Recibido Ninguna Instrucción Del Remitente La Oficina Procederá A Rematar Esas Mercancías En Los Términos Ordenados Por Los Artículos 96 Y Siguientes De La Ley 85 De 1915, Y Teniendo En Cuenta Lo Que Sobre El Particular Previene La Ley 78 De 19166Por Las Oficinas De Contabilidad Respectivas Se Describirán Las Operaciones A Que Diere Lugar El Cumplimiento Del Artículo 1º De Este Decreto7° En Los Anteriores Términos Queda Reformado El Decreto 985, Y Derogado El Artículo 1º Del 1926, Ambos Del Presente Año
03