º Las encomiendas postales nacionalizadas pueden reexpedirse sin pagar derechos de introducción, pero respecto de aquéllas que se hayan liquidado o se liquiden con multa por deficiente o falsa declaración, la Oficina de Encomiendas hará consulta de urgencia al remitente, por conducto del servicio internacional, para que resuelva a qué otra persona residente en el lugar de destino se le hace entrega del paquete previa la cancelación total de los derechos liquidados; y si pasados cuatro meses desde la fecha de consulta no se hubiere recibido ninguna instrucción del remitente la Oficina procederá a rematar esas mercancías en los términos ordenados por los artículos 96 y siguientes de la Ley 85 de 1915, y teniendo en cuenta lo que sobre el particular previene la Ley 78 de 1916.
Artículo 5
Las Encomiendas Postales Nacionalizadas Pueden Reexpedirse Sin Pagar Derechos De Introducción, Pero Respecto De Aquéllas Que Se Hayan Liquidado O Se Liquiden Con Multa Por Deficiente O Falsa Declaración, La Oficina De Encomiendas Hará Consulta De Urgencia Al Remitente, Por Conducto Del Servicio Internacional, Para Que Resuelva A Qué Otra Persona Residente En El Lugar De Destino Se Le Hace Entrega Del Paquete Previa La Cancelación Total De Los Derechos Liquidados; Y Si Pasados Cuatro Meses Desde La Fecha De Consulta No Se Hubiere Recibido Ninguna Instrucción Del Remitente La Oficina Procederá A Rematar Esas Mercancías En Los Términos Ordenados Por Los Artículos 96 Y Siguientes De La Ley 85 De 1915, Y Teniendo En Cuenta Lo Que Sobre El Particular Previene La Ley 78 De 1916
Decreto 1786 de 1925 · Por el cual se reforma el Decreto 985 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre el curso de encomiendas postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.