Micelio

Artículo 4

La Sección De Encomiendas Postales Del Exterior Procederá A Devolver A Los Remitentes Los Paquetes Que Se Encuntran En El Almacén Demorados O Rezagados, Por Haber Sido Rehusados O Por Cualesquiera De Las Circunstancias Que Se Indican En Los Artículos 29 Y 30 Del Decreto 985 De Este Año

Decreto 1786 de 1925 · Por el cual se reforma el Decreto 985 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre el curso de encomiendas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sección de Encomiendas Postales del Exterior procederá a devolver a los remitentes los paquetes que se encuntran en el almacén demorados o rezagados, por haber sido rehusados o por cualesquiera de las circunstancias que se indican en los artículos 29 y 30 del Decreto 985 de este año. En el caso previsto en este artículo la Sección pasará al Departamento de Servicio Internacional el dato del monto de los derechos de almacenaje que hayan causado esos paquetes para que dicho Departamento forme la cuenta respectiva en los términos previstos por el reglamento de ejecución de la Convención Postal Universal sobre encomiendas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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