DecretoVigente
Decreto 1784 de 1923
Por el cual se fijan los gastos de comisión a los empleados de la Policía nacional que tengan que salir a investigar delitos fuera de la capital
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día De Mañana Los Empleados De La Policía Nacional Que Salgan En Comisión A Investigar Delitos Por Orden Del Ministerio De Gobierno Tendrán Derecho A Cobrar Del Tesoro Nacional, Por Razón De Los Gastos Que Tales Comisiones Les Ocasionen, Los Siguientes Emolumentos: Cinco Pesos Diarios Para El Director, Subdirector, Prefecto De La Policía Judicial Y Sus Respectivos Secretarios2Los Medios Extraordinarios De Transporte, Tales Como Hidroaviones, Automóviles, Etc3La Dirección General De La Policía Podrá Ordenar Al Habilitado Que Adelante A Los Empleados Que Salgan En Comisión Una Suma Aproximada A Los Gastos A Que Tengan Derecho De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto4A Los Empleados Judiciales, Del Ministerio Público Y Administrativos De La Capital Y De Fuera De Ella Que Tengan Que Salir En Comisión Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Se Les Reconocerá Y Pagará El Gasto De Traslación En Ferrocarriles O Bagajes5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Tomarán De La Partida Apropiada En Los Correspondientes Capítulos Y Artículos Del Presupuesto Para La Vigencia De 1924 Y En Los Siguientes, Para La Investigación De Delitos
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