° Desde el día de mañana los empleados de la Policía Nacional que salgan en comisión a investigar delitos por orden del Ministerio de Gobierno tendrán derecho a cobrar del Tesoro Nacional, por razón de los gastos que tales comisiones les ocasionen, los siguientes emolumentos: Cinco pesos diarios para el Director, Subdirector, Prefecto de la Policía Judicial y sus respectivos Secretarios. Tres pesos diarios para los Comisarios de Investigación, Secretarios y demás empleados civiles; y Un peso cincuenta centavos diarios para los Agentes de Policía de cualquier clase que sean.
Artículo 1
Desde El Día De Mañana Los Empleados De La Policía Nacional Que Salgan En Comisión A Investigar Delitos Por Orden Del Ministerio De Gobierno Tendrán Derecho A Cobrar Del Tesoro Nacional, Por Razón De Los Gastos Que Tales Comisiones Les Ocasionen, Los Siguientes Emolumentos: Cinco Pesos Diarios Para El Director, Subdirector, Prefecto De La Policía Judicial Y Sus Respectivos Secretarios
Decreto 1784 de 1923 · Por el cual se fijan los gastos de comisión a los empleados de la Policía nacional que tengan que salir a investigar delitos fuera de la capital
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.