Micelio

Artículo 1

Desde El Día De Mañana Los Empleados De La Policía Nacional Que Salgan En Comisión A Investigar Delitos Por Orden Del Ministerio De Gobierno Tendrán Derecho A Cobrar Del Tesoro Nacional, Por Razón De Los Gastos Que Tales Comisiones Les Ocasionen, Los Siguientes Emolumentos: Cinco Pesos Diarios Para El Director, Subdirector, Prefecto De La Policía Judicial Y Sus Respectivos Secretarios

Decreto 1784 de 1923 · Por el cual se fijan los gastos de comisión a los empleados de la Policía nacional que tengan que salir a investigar delitos fuera de la capital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día de mañana los empleados de la Policía Nacional que salgan en comisión a investigar delitos por orden del Ministerio de Gobierno tendrán derecho a cobrar del Tesoro Nacional, por razón de los gastos que tales comisiones les ocasionen, los siguientes emolumentos: Cinco pesos diarios para el Director, Subdirector, Prefecto de la Policía Judicial y sus respectivos Secretarios. Tres pesos diarios para los Comisarios de Investigación, Secretarios y demás empleados civiles; y Un peso cincuenta centavos diarios para los Agentes de Policía de cualquier clase que sean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1784 de 1923