° La Dirección General de la Policía podrá ordenar al Habilitado que adelante a los empleados que salgan en comisión una suma aproximada a los gastos a que tengan derecho de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Si la suma adelantada resultare, por cualquier circunstancia, mayor a la que se permite reconocer a los empleados en comisión, estos quedan en la obligación de entregar el excedente en la Habilitación al presentar las cuentas comprobadas de los gastos, y si así no lo hicieren, el Habilitado descontará tal exceso de los sueldos que le correspondan y pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General.
Decreto 1784 de 1923 →Vigente
Artículo 3
La Dirección General De La Policía Podrá Ordenar Al Habilitado Que Adelante A Los Empleados Que Salgan En Comisión Una Suma Aproximada A Los Gastos A Que Tengan Derecho De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 1784 de 1923 · Por el cual se fijan los gastos de comisión a los empleados de la Policía nacional que tengan que salir a investigar delitos fuera de la capital
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.