Micelio

decreto 1784 de 1923

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Artículo 1Desde El Día De Mañana Los Empleados De La Policía Nacional Que Salgan En Comisión A Investigar Delitos Por Orden Del Ministerio De Gobierno Tendrán Derecho A Cobrar Del Tesoro Nacional, Por Razón De Los Gastos Que Tales Comisiones Les Ocasionen, Los Siguientes Emolumentos: Cinco Pesos Diarios Para El Director, Subdirector, Prefecto De La Policía Judicial Y Sus Respectivos Secretarios

° Desde el día de mañana los empleados de la Policía Nacional que salgan en comisión a investigar delitos por orden del Ministerio de Gobierno tendrán derecho a cobrar del Tesoro Nacional, por razón de los gastos que tales comisiones les ocasionen, los siguientes emolumentos: Cinco pesos diarios para el Director, Subdirector, Prefecto de la Policía Judicial y sus respectivos Secretarios. Tres pesos diarios para los Comisarios de Investigación, Secretarios y demás empleados civiles; y Un peso cincuenta centavos diarios para los Agentes de Policía de cualquier clase que sean.

Artículo 2Los Medios Extraordinarios De Transporte, Tales Como Hidroaviones, Automóviles, Etc

° Los medios extraordinarios de transporte, tales como hidroaviones, automóviles, etc., es decir, aquellos que no se incluyen en los pasaportes que expida la Dirección de la Policía, pueden incluírse en las cuentas de gastos con el respectivo comprobante o pagarse a la empresa que prestó el servicio, por medio de cuentas separadas.

Artículo 3La Dirección General De La Policía Podrá Ordenar Al Habilitado Que Adelante A Los Empleados Que Salgan En Comisión Una Suma Aproximada A Los Gastos A Que Tengan Derecho De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto

° La Dirección General de la Policía podrá ordenar al Habilitado que adelante a los empleados que salgan en comisión una suma aproximada a los gastos a que tengan derecho de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. Si la suma adelantada resultare, por cualquier circunstancia, mayor a la que se permite reconocer a los empleados en comisión, estos quedan en la obligación de entregar el excedente en la Habilitación al presentar las cuentas comprobadas de los gastos, y si así no lo hicieren, el Habilitado descontará tal exceso de los sueldos que le correspondan y pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General.

Artículo 4A Los Empleados Judiciales, Del Ministerio Público Y Administrativos De La Capital Y De Fuera De Ella Que Tengan Que Salir En Comisión Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Se Les Reconocerá Y Pagará El Gasto De Traslación En Ferrocarriles O Bagajes

° A los empleados judiciales, del Ministerio Público y Administrativos de la capital y de fuera de ella que tengan que salir en comisión dentro del territorio de su jurisdicción, se les reconocerá y pagará el gasto de traslación en ferrocarriles o bagajes.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Tomarán De La Partida Apropiada En Los Correspondientes Capítulos Y Artículos Del Presupuesto Para La Vigencia De 1924 Y En Los Siguientes, Para La Investigación De Delitos

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se tomarán de la partida apropiada en los correspondientes capítulos y artículos del Presupuesto para la vigencia de 1924 y en los siguientes, para la investigación de delitos.

Parágrafo

El gasto que ocasione la Policía Nacional será cobrado mensualmente por el Habilitado de la misma mediante cuentas en las cuales se haga la relación detallada del número de comisiones verificadas en el mes, lugar del destino, personal que las compuso y fecha de la respectiva orden del Ministerio; y el que ocasionen los empleados de que trata el articulo 4.° será cobrado por el respectivo interesado llenando la formalidad apuntada para la Habilitación de la Policía. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministro de Gobierno, encargado del Despacho