DecretoDerogado
Decreto 178 de 1984
Por el cual se establece la remuneración de los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 012En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico -Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil5En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación6A Partir Del 1º De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (187El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 348El Presente Decreto Rige A Partir De La