º El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de un mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.