Artículo 1Establécese A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 01
º Establécese a partir del 1º de enero de 1984, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica 01 ... ... ... ... ... ... ... ... 15.450.00 02 ... ... ... ... ... ... ... ... 16.500.00 03 ... ... ... ... ... ... ... ... 18.550.00 04 ... ... ... ... ... ... ... ... 20.050.00 05 ... ... ... ... ... ... ... ... 21.350.00 06 ... ... ... ... ... ... ... ... 24.100.00 07 ... ... ... ... ... ... ... ... 26.000.00 08 ... ... ... ... ... ... ... ... 28.700.00 09 ... ... ... ... ... ... ... ... 30.600.00 10 ... ... ... ... ... ... ... ... 33.800.00 11 ... ... ... ... ... ... ... ... 36.500.00 12 ... ... ... ... ... ... ... ... 39.700.00 13 ... ... ... ... ... ... ... ... 43.050.00 14 ... ... ... ... ... ... ... ... 45.750 00 15 ... ... ... ... ... ... ... ... 48.850.00 16 ... ... ... ... ... ... ... ... 51.550.00 17 ... ... ... ... ... ... ... ... 55.000.00 18 ... .... ... ... ... ... ... ... 57.600.00 19 ... ... ... ... ... ... ... ... 60.500.00 20 ... ... ... ... ... ... ... ... 63.250.00 21 ... ... ... ... ... ... ... ... 66.100.00 22 ... ... ... ... ... ... ... ... 68.800.00 23 ... ... ... ... ... ... ... ... 71.850.00 24 ... ... ... ... ... ... ... ... 75.000.00 25 ... ... ... ... ... ... ... ... 78.400.00 26 ... ... ... ... ... ... ... ... 81.300.00
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La
º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la. segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
º Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico -Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
º La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico -Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 6A Partir Del 1º De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18
º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del Sector de Servicios Técnico-Aeronáutícos, en virtud de lo dispuesto en los Decrétos 1310 de 1978 y 276 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 7El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 34
º El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de un mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La
º El presente Decreto rige a partir de la. fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.