Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1º De Enero De 1984, Reajústase En Un Dieciocho Punto Cinco Por Ciento (18

Decreto 178 de 1984 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del Sector de Servicios Técnico-Aeronáutícos, en virtud de lo dispuesto en los Decrétos 1310 de 1978 y 276 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1984