DecretoVigente
Decreto 1777 de 1953
Por el cual se hacen unas supresiones, unas creaciones y se modifican unas asignaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Inspección De Telégrafos Y Mantenimiento De Líneas: Mantenimiento: Dos (2) Plazas De Guardas De Conservación, Con Asignación Mensual De $ 1152Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Central De Telégrafos De Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: Una Plaza De Operador De Teleprínter, Con Asignación Mensual De $ 3403Modifícanse Las Siguientes Asignaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Inspección De Telégrafos Y Mantenimiento De Líneas: Bogotá: Cinco (5) Plazas De Guardas, Con Asignación Mensual De $ 1304El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha 1° De Julio Del Año En Curso