Micelio

decreto 1777 de 1953

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Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Inspección De Telégrafos Y Mantenimiento De Líneas: Mantenimiento: Dos (2) Plazas De Guardas De Conservación, Con Asignación Mensual De $ 115

° Hácense las siguientes supresiones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: Inspección de Telégrafos y mantenimiento de Líneas: Mantenimiento: Dos (2) plazas de Guardas de Conservación, con asignación mensual de $ 115.00 cada una $ 230.00 Central de Telégrafos de Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: La plaza de Revisor, con asignación mensual de 250.00 Dos (2) plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 150.00 cada una 300.00 Departamento de Cundinamarca: Guayabal: La plaza de Telegrafista Administrador con asignación mensual de 180.00 Intendencia del Meta: Villavicencio: Cuatro (4) plazas de Operadores de Radio, con asignación mensual de $ 330.00 cada una 1.320.00 La plaza de Plegador, con asignación mensual de 180.00 Comisaría de Arauca: Tame: La plaza de Operador de Radio de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 330.00 Suman $ 2.790.00

Parágrafo 1

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente.

Parágrafo 2

La asignación mensual de $ 180.00, correspondiente a la plaza de Telegrafista Administrador que se suprime en Guayabal (Cundinamarca), se destinará para el pago de la plaza de Ayudante de Giros de la Oficina Mixta de Mocoa (Putumayo), creada por Decreto número 1440 de junio 5 de 1953.

Artículo 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Central De Telégrafos De Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: Una Plaza De Operador De Teleprínter, Con Asignación Mensual De $ 340

° Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: Central de Telégrafos de Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: Una plaza de Operador de Teleprínter, con asignación mensual de $ 340.00 Una plaza de Celador, con asignación mensual de 180.00 Intendencia del Meta: Villavicencio: Cuatro (4) plazas de Operadores de Telégrafos, con asignación mensual de $ 270.00 cada una 1.080.00 Una plaza de Radio-Operador en la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 330.00 Una (1) plaza de Plegador, con asignación mensual de 185.00 Suman $ 2.115.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplímiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente.

Artículo 3Modifícanse Las Siguientes Asignaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Inspección De Telégrafos Y Mantenimiento De Líneas: Bogotá: Cinco (5) Plazas De Guardas, Con Asignación Mensual De $ 130

° Modifícanse las siguientes asignaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: Inspección de Telégrafos y Mantenimiento de Líneas: Bogotá: Cinco (5) plazas de Guardas, con asignación mensual de $ 130.00 cada una. Mayor valor mensual $ 75.00 Medellín: Seis (6) plazas de Guardas, con asignación mensual de $ 130.00 cada una. Mayor valor mensual 90.00 Barranquilla: Tres (3) plazas de Guardas, con asignación mensual de $ 130.00 cada una. Mayor valor mensual 45.00 Manizales: Cuatro (4) plazas de Guardas, con asignación mensual de $ 130.00 cada una. Mayor valor mensual 60.00 Pasto: Cuatro (4) plazas de Guardas, con asignación mensual de $ 130.00 cada una. Mayor valor mensual 60.00 Bucaramanga: Cinco (5) plazas de Guardas, con asignación mensual de $ 130.00 cada una. Mayor valor mensual 75.00 Cali: Cuatro (4) plazas de Guardas, con asignación mensual de 130.00 cada una. Mayor valor mensual 60.00 Central de Telégrafos de Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: La plaza de Telegrafista-Administrador, con asignación mensual de $ 380.00. Mayor valor mensual 30.00 Suman $ 495.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente.

Artículo 4El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha 1° De Julio Del Año En Curso

° El presente Decreto regirá a partir de la fecha 1° de julio del año en curso. Comuníquese y publíquese.