Micelio

Artículo 2

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Central De Telégrafos De Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: Una Plaza De Operador De Teleprínter, Con Asignación Mensual De $ 340

Decreto 1777 de 1953 · Por el cual se hacen unas supresiones, unas creaciones y se modifican unas asignaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: Central de Telégrafos de Bogotá: Oficina Mixta-Barrio Chapinero: Una plaza de Operador de Teleprínter, con asignación mensual de $ 340.00 Una plaza de Celador, con asignación mensual de 180.00 Intendencia del Meta: Villavicencio: Cuatro (4) plazas de Operadores de Telégrafos, con asignación mensual de $ 270.00 cada una 1.080.00 Una plaza de Radio-Operador en la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 330.00 Una (1) plaza de Plegador, con asignación mensual de 185.00 Suman $ 2.115.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplímiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1777 de 1953