DecretoVigente
Decreto 1770 de 1923
Por el cual se llama al servicio activo el contingente de 1924
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Llámase Al Servicio Activo Hasta Seis Mil (6,000) Hombres, Que Constituirán El Contingente De Reemplazo Del Ejército En El Año De 1924, Los Que Ingresarán Al Servicio En Dos Porciones Que Se Denominarán Primero Y Segundo Contingente De 19242Estos Seis Mil (6,000) Hombres, Se Distribuirán Entre El Estado Mayor General (Batallóm De Ferrocarrileros (Mejía) Y Las Tres Divisiones Del Ejército, Así: Estado Mayor General 200 I División 2,610 Ii División 1,520 Iii División 1,6703El Jefe Del Estado Mayor General Y Los Comandantes De División Quedan Facultados Para Lo Siguiente: A) Fijar El Número De Individuos Que Deben Formar Cada Uno De Los Dos Contingentes Que Ingresen En El Año4El Desacuartelamiento De Los Contingentes Se Verificará En La Segunda Quincena De Los Meses De Febrero Y Agosto, Y El Acuartelamiento En La Primera Quincena De Marzo Y Septiembre, Respectivamente5El Derecho A La Presentación De Reclamos Terminará En Cada Distrito Militar, La Víspera Del Día En Que Deba Verificarse El Correspondiente Sorteo, Excepto Para Los Sorteos Ilegalmente, Por Mayor O Menor Edad, Para Los Cuales Los Términos Son Indefinidos6Derógase El Artículo 5° Del Decreto Número 1060 De 1916, Y En Consecuencia, Queda Vigente El Artículo 2° Del Decreto Número 1171 De 1914, Sobre Presentación Y Aceptación De Reemplazos7Los Oficiales De Reclutamiento Comprobarán La Inversión De Los Fondos Que Reciban Para Auxilios De Marcha De Los Conscriptos, Con La Presentación De Los Recibos Individuales De Éstos, O Con Los Recibos De Los Alcaldes En Caso De Que Hayan Tenido Que Velarse De Tales Funcionarios Para Hacer La Repartición De Los Mencionados Auxilios8Para Todo Lo Demás, Rigen Las Disposiciones Que Estén Vigentes De Las Dictadas Anteriormente Sobre La Materia
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