Micelio

Artículo 3

El Jefe Del Estado Mayor General Y Los Comandantes De División Quedan Facultados Para Lo Siguiente: A) Fijar El Número De Individuos Que Deben Formar Cada Uno De Los Dos Contingentes Que Ingresen En El Año

Decreto 1770 de 1923 · Por el cual se llama al servicio activo el contingente de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe del Estado Mayor General y los Comandantes de División quedan facultados para lo siguiente

a)

Fijar el número de individuos que deben formar cada uno de los dos contingentes que ingresen en el año.

b)

Distribuír proporcionalmente entre la población de la zona territorial el contingente que asigne a cada uno de los Cuerpos de tropas que las guarnecen, de acuerdo con la actual división territorial militar.

c)

Resolver en cada caso, si los sorteos deben verificarse en las cabeceras de Provincia o Distrito Militar, o en cada Municipio.

d)

Fijar las fechas de iniciación de los trabajos y la terminación de los mismos, sobre la base de las fechas de acuartelamiento que se determinan más adelante, y

e)

Dictar todas las providencias que demande el cumplimiento de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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