Artículo 1Llámase Al Servicio Activo Hasta Seis Mil (6,000) Hombres, Que Constituirán El Contingente De Reemplazo Del Ejército En El Año De 1924, Los Que Ingresarán Al Servicio En Dos Porciones Que Se Denominarán Primero Y Segundo Contingente De 1924
° Llámase al servicio activo hasta seis mil (6,000) hombres, que constituirán el contingente de reemplazo del Ejército en el año de 1924, los que ingresarán al servicio en dos porciones que se denominarán primero y segundo contingente de 1924.
Artículo 2Estos Seis Mil (6,000) Hombres, Se Distribuirán Entre El Estado Mayor General (Batallóm De Ferrocarrileros (Mejía) Y Las Tres Divisiones Del Ejército, Así: Estado Mayor General 200 I División 2,610 Ii División 1,520 Iii División 1,670
° Estos seis mil (6,000) hombres, se distribuirán entre el Estado Mayor General (Batallóm de Ferrocarrileros (Mejía) y las tres Divisiones del Ejército, así: Estado Mayor General 200 I División 2,610 II División 1,520 III División 1,670
Artículo 3El Jefe Del Estado Mayor General Y Los Comandantes De División Quedan Facultados Para Lo Siguiente: A) Fijar El Número De Individuos Que Deben Formar Cada Uno De Los Dos Contingentes Que Ingresen En El Año
° El Jefe del Estado Mayor General y los Comandantes de División quedan facultados para lo siguiente
Fijar el número de individuos que deben formar cada uno de los dos contingentes que ingresen en el año.
Distribuír proporcionalmente entre la población de la zona territorial el contingente que asigne a cada uno de los Cuerpos de tropas que las guarnecen, de acuerdo con la actual división territorial militar.
Resolver en cada caso, si los sorteos deben verificarse en las cabeceras de Provincia o Distrito Militar, o en cada Municipio.
Fijar las fechas de iniciación de los trabajos y la terminación de los mismos, sobre la base de las fechas de acuartelamiento que se determinan más adelante, y
Dictar todas las providencias que demande el cumplimiento de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.
Artículo 4El Desacuartelamiento De Los Contingentes Se Verificará En La Segunda Quincena De Los Meses De Febrero Y Agosto, Y El Acuartelamiento En La Primera Quincena De Marzo Y Septiembre, Respectivamente
° El desacuartelamiento de los contingentes se verificará en la segunda quincena de los meses de febrero y agosto, y el acuartelamiento en la primera quincena de marzo y septiembre, respectivamente.
Artículo 5El Derecho A La Presentación De Reclamos Terminará En Cada Distrito Militar, La Víspera Del Día En Que Deba Verificarse El Correspondiente Sorteo, Excepto Para Los Sorteos Ilegalmente, Por Mayor O Menor Edad, Para Los Cuales Los Términos Son Indefinidos
° El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar, la víspera del día en que deba verificarse el correspondiente sorteo, excepto para los sorteos ilegalmente, por mayor o menor edad, para los cuales los términos son indefinidos. En los términos de este artículo quedan modificadas todas las disposiciones anteriores que versen sobre el mismo punto.
Artículo 6Derógase El Artículo 5° Del Decreto Número 1060 De 1916, Y En Consecuencia, Queda Vigente El Artículo 2° Del Decreto Número 1171 De 1914, Sobre Presentación Y Aceptación De Reemplazos
° Derógase el artículo 5° del Decreto número 1060 de 1916, y en consecuencia, queda vigente el artículo 2° del Decreto número 1171 de 1914, sobre presentación y aceptación de reemplazos.
Artículo 7Los Oficiales De Reclutamiento Comprobarán La Inversión De Los Fondos Que Reciban Para Auxilios De Marcha De Los Conscriptos, Con La Presentación De Los Recibos Individuales De Éstos, O Con Los Recibos De Los Alcaldes En Caso De Que Hayan Tenido Que Velarse De Tales Funcionarios Para Hacer La Repartición De Los Mencionados Auxilios
° Los Oficiales de Reclutamiento comprobarán la inversión de los fondos que reciban para auxilios de marcha de los conscriptos, con la presentación de los recibos individuales de éstos, o con los recibos de los Alcaldes en caso de que hayan tenido que velarse de tales funcionarios para hacer la repartición de los mencionados auxilios.
Artículo 8Para Todo Lo Demás, Rigen Las Disposiciones Que Estén Vigentes De Las Dictadas Anteriormente Sobre La Materia
° Para todo lo demás, rigen las disposiciones que estén vigentes de las dictadas anteriormente sobre la materia. Comuníquese y publíquese.