DecretoVigente
Decreto 1745 de 1986
por el cual se crea la cámara de comercio de Arauca, se designa la junta directiva y se fija jurisdicción.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Reconócese A Los Señores Adalberto Jaimes Y Tomás Guerrero, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio Del Arauca, En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Se Enviarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Respectiva Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para La Vigencia De 1986, Será Enviado Para Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio, En Un Plazo De Un Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto7Las Cámaras De Comercio De Cúcuta Y Duitama Deberán, Una Vez Entre En Vigencia El Presente Decreto, Proceder A Efectuar La Entrega De Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio8El Presente Decreto Entrará A Regir A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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