en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores productivos de las diversos regiones del país
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores productivos de las diversos regiones del país;
Que previos los estudios pertinentes adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio se concluyó que la creación de la Cámara de Comercio de Arauca contribuirá al progreso social y económico de los comerciantes e industriales de la zona y propenderá por un servicio eficiente hacia la comunidad en cada uno de sus programas;
Que en atención a las condiciones de vida de las personas vinculadas comercial e industrialmente a la Intendencia de Arauca y ante las dificultades para que los comerciantes y empresarios puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el Código de Comercio, el Gobierno ha considerado conveniente crear de oficio una Cámara de Comercio en esa región.
Artículo 1
Crear la Cámara de Comercio de Arauca con sede en la ciudad de Arauca y con jurisdicción en los municipios y corregimientos de la Intendencia y el Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2
La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3
Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en asamblea, reconocese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara: Por los comerciantes: PRINCIPALES: Adalberto Jaimes, Samuel Sánchez, Tomás Guerrero, Fabiola Forero. SUPLENTES: Alfonso Santoyo, Miguel Matus, Luis A. Colmenares, Arturo Avila. Por el Gobierno: PRINCIPALES: Edwin Restrepo Urrego, Leonel Pérez Bareño. SUPLENTES: Jairo Morales, Alicia Luna.
Artículo 4Reconócese A Los Señores Adalberto Jaimes Y Tomás Guerrero, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio Del Arauca, En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente
Reconócese a los señores Adalberto Jaimes y Tomás Guerrero, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Arauca, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5Los Estatutos De La Nueva Cámara De Comercio Se Enviarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Respectiva Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para La Vigencia De 1986, Será Enviado Para Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio, En Un Plazo De Un Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
El presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia de 1986, será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de un mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 7Las Cámaras De Comercio De Cúcuta Y Duitama Deberán, Una Vez Entre En Vigencia El Presente Decreto, Proceder A Efectuar La Entrega De Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio
Las Cámaras de Comercio de Cúcuta y Duitama deberán, una vez entre en vigencia el presente Decreto, proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Artículo 8El Presente Decreto Entrará A Regir A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
El presente Decreto entrará a regir a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.