Reconócese a los señores Adalberto Jaimes y Tomás Guerrero, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Arauca, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Decreto 1745 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Reconócese A Los Señores Adalberto Jaimes Y Tomás Guerrero, Como Dignatarios Provisionales De La Cámara De Comercio Del Arauca, En Su Calidad De Presidente Y Vicepresidente, Respectivamente
Decreto 1745 de 1986 · por el cual se crea la cámara de comercio de Arauca, se designa la junta directiva y se fija jurisdicción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.