Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en asamblea, reconocese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara: Por los comerciantes: PRINCIPALES: Adalberto Jaimes, Samuel Sánchez, Tomás Guerrero, Fabiola Forero. SUPLENTES: Alfonso Santoyo, Miguel Matus, Luis A. Colmenares, Arturo Avila. Por el Gobierno: PRINCIPALES: Edwin Restrepo Urrego, Leonel Pérez Bareño. SUPLENTES: Jairo Morales, Alicia Luna.
Decreto 1745 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1745 de 1986 · por el cual se crea la cámara de comercio de Arauca, se designa la junta directiva y se fija jurisdicción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.