DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1745 de 1953
Por el cual se crean los Inspectores de Tránsito Nacionales y Departamentales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Los Inspectores De Circulación Y Tránsito Nacionales Y Departamentales2Tendrán El Carácter De Inspectores De Tránsito Para Todo El Territorio Nacional: Los Ministros Del Despacho; El Comandante General De Las Fuerzas Armadas; El Jefe Del Estado Mayor General; El Inspector General De Las Fuerzas Armadas; Directores Del Ejército, Marina Y Policía; El Jefe Del Departamento Número 2 Del Estado Mayor De Las Fuerzas Militares; El Jefe De La Casa Militar De La Presidencia De La República; Los Comandantes Militares Y De Policía, Dentro De Su Jurisdicción; El Contralor General De La República; El Procurador General De La Nación; El Registrador Del Estado Civil3En Los Departamentos Tendrán El Mismo Carácter De Que Habla El Artículo Anterior: Los Secretarios Departamentales Del Despacho; El Contralor Del Departamento