º. En los Departamentos tendrán el mismo carácter de que habla el artículo anterior: los Secretarios Departamentales del Despacho; el Contralor del Departamento. Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1745 de 1953 →Vigente
Artículo 3
En Los Departamentos Tendrán El Mismo Carácter De Que Habla El Artículo Anterior: Los Secretarios Departamentales Del Despacho; El Contralor Del Departamento
Decreto 1745 de 1953 · Por el cual se crean los Inspectores de Tránsito Nacionales y Departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.