Micelio

decreto 1745 de 1953

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Artículo 1Créanse Los Inspectores De Circulación Y Tránsito Nacionales Y Departamentales

º. Créanse los Inspectores de Circulación y Tránsito Nacionales y Departamentales. Son funciones de éstos: intervenir en los hechos violatorios de las disposiciones sobre circulación y tránsito que, por cualquier circunstancia les tocare presenciar.

Parágrafo

Los Inspectores quedan facultados para imponer la sanción legal del caso de la cual deberán dar aviso a la autoridad competente para que se haga efectiva.

Artículo 2Tendrán El Carácter De Inspectores De Tránsito Para Todo El Territorio Nacional: Los Ministros Del Despacho; El Comandante General De Las Fuerzas Armadas; El Jefe Del Estado Mayor General; El Inspector General De Las Fuerzas Armadas; Directores Del Ejército, Marina Y Policía; El Jefe Del Departamento Número 2 Del Estado Mayor De Las Fuerzas Militares; El Jefe De La Casa Militar De La Presidencia De La República; Los Comandantes Militares Y De Policía, Dentro De Su Jurisdicción; El Contralor General De La República; El Procurador General De La Nación; El Registrador Del Estado Civil

º. Tendrán el carácter de Inspectores de Tránsito para todo el territorio nacional: Los Ministros del Despacho; el Comandante General de las Fuerzas Armadas; el Jefe del Estado Mayor General; el inspector General de las Fuerzas Armadas; Directores del Ejército, Marina y Policía; el Jefe del Departamento número 2 del Estado Mayor de las Fuerzas Militares; el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República; los Comandantes Militares y de Policía, dentro de su jurisdicción; el Contralor General de la República; el Procurador General de la Nación; el Registrador del Estado Civil.

Artículo 3En Los Departamentos Tendrán El Mismo Carácter De Que Habla El Artículo Anterior: Los Secretarios Departamentales Del Despacho; El Contralor Del Departamento

º. En los Departamentos tendrán el mismo carácter de que habla el artículo anterior: los Secretarios Departamentales del Despacho; el Contralor del Departamento. Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese.