Micelio

Artículo 2

Tendrán El Carácter De Inspectores De Tránsito Para Todo El Territorio Nacional: Los Ministros Del Despacho; El Comandante General De Las Fuerzas Armadas; El Jefe Del Estado Mayor General; El Inspector General De Las Fuerzas Armadas; Directores Del Ejército, Marina Y Policía; El Jefe Del Departamento Número 2 Del Estado Mayor De Las Fuerzas Militares; El Jefe De La Casa Militar De La Presidencia De La República; Los Comandantes Militares Y De Policía, Dentro De Su Jurisdicción; El Contralor General De La República; El Procurador General De La Nación; El Registrador Del Estado Civil

Decreto 1745 de 1953 · Por el cual se crean los Inspectores de Tránsito Nacionales y Departamentales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tendrán el carácter de Inspectores de Tránsito para todo el territorio nacional: Los Ministros del Despacho; el Comandante General de las Fuerzas Armadas; el Jefe del Estado Mayor General; el inspector General de las Fuerzas Armadas; Directores del Ejército, Marina y Policía; el Jefe del Departamento número 2 del Estado Mayor de las Fuerzas Militares; el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República; los Comandantes Militares y de Policía, dentro de su jurisdicción; el Contralor General de la República; el Procurador General de la Nación; el Registrador del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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