DecretoVigente
Decreto 1743 de 1977
Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Fondo De Promoción De Exportaciones, A La Corporación Nacional De Turismo Y A La Corporación Financiera Popular, Para Que, Junto Con Otras Entidades Públicas O Privadas, Constituyan Una Asociación Sin Ánimo De Lucro, Que Tenga Por Objeto La Promoción Y Construcción En La Ciudad De Cartagena, De Diversas Obras Urbanísticas Y Arquitectónicas Para Contribuir A La Remodelación Del Sector Del Barrio Getsemaní Que Hoy Ocupa El Mercado Central De Cartagena, Entre Las Cuales Se Destacan Una Sala Para Convenciones Nacionales E Internacionales, Una Sala De Exposiciones Para Productos De Exportación Y Otras De Carácter Turístico Que Armonicen Con El Mencionado Sector2Autorízase A Las Entidades Que Se Determinan En El Artículo Anterior Para Que Con Las Condiciones Que Establezcan Sus Respectivas Juntas Directivas Y Con Sus Propios Recursos Puedan Adquirir Alguno O Algunos De Los Inmuebles A Que Se Refiere El Artículo De Anterior En Cuanto Estos Sean Útiles Al Cumplimiento De Los Objetivos Que Les Son Propios, Bien Sea Que Beneficien La Exportación De Bienes Y Servicios O Que Contribuyan A La Promoción Turística De La Ciudad De Cartagena3Autorizase Al Fondo De Promoción De Exportaciones Para Que, Además De Adquirir Las Áreas Necesarias Para La Sede De Sus Dependencias Administrativas De Conformidad Con El Decreto 2240 De 1969, Adquiera A Título De Compra De La Sociedad Promotora Del Centro De Las Américas Ltda4El Fondo De Promoción De Exportaciones Y Las Demás Entidades Descentralizadas Que Se Determinan En El Artículo Primero Del Presente Decreto Y A Que Participen En La Constitución De La Asociación, Lo Harán Con La Sola Autorización Previa De Sus Juntas Directivas5La Junta Directiva De La Asociación Que En Desarrollo Del Presente Decreto Se Organice, Estará Compuesta Por El Representante Del Presidente De La República, Que Será El Señor Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Por Un Representante Del Sector Privado Y Por Sendos Representantes De Cada Uno De Los Organismos Oficiales Que Financien El Patrimonio De La Misma Asociación6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
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