Micelio

Artículo 2

Autorízase A Las Entidades Que Se Determinan En El Artículo Anterior Para Que Con Las Condiciones Que Establezcan Sus Respectivas Juntas Directivas Y Con Sus Propios Recursos Puedan Adquirir Alguno O Algunos De Los Inmuebles A Que Se Refiere El Artículo De Anterior En Cuanto Estos Sean Útiles Al Cumplimiento De Los Objetivos Que Les Son Propios, Bien Sea Que Beneficien La Exportación De Bienes Y Servicios O Que Contribuyan A La Promoción Turística De La Ciudad De Cartagena

Decreto 1743 de 1977 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a las entidades que se determinan en el artículo anterior para que con las condiciones que establezcan sus respectivas juntas directivas y con sus propios recursos puedan adquirir alguno o algunos de los inmuebles a que se refiere el artículo de anterior en cuanto estos sean útiles al cumplimiento de los objetivos que les son propios, bien sea que beneficien la exportación de bienes y servicios o que contribuyan a la promoción turística de la ciudad de Cartagena. Con tal fin podrán hacerse a la Asociación que se autoriza crear mediante el presente Decreto los anticipos que sean necesarios para la construcción y adquisición de dichos inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1743 de 1977