° Autorízase a las entidades que se determinan en el artículo anterior para que con las condiciones que establezcan sus respectivas juntas directivas y con sus propios recursos puedan adquirir alguno o algunos de los inmuebles a que se refiere el artículo de anterior en cuanto estos sean útiles al cumplimiento de los objetivos que les son propios, bien sea que beneficien la exportación de bienes y servicios o que contribuyan a la promoción turística de la ciudad de Cartagena. Con tal fin podrán hacerse a la Asociación que se autoriza crear mediante el presente Decreto los anticipos que sean necesarios para la construcción y adquisición de dichos inmuebles.
Artículo 2
Autorízase A Las Entidades Que Se Determinan En El Artículo Anterior Para Que Con Las Condiciones Que Establezcan Sus Respectivas Juntas Directivas Y Con Sus Propios Recursos Puedan Adquirir Alguno O Algunos De Los Inmuebles A Que Se Refiere El Artículo De Anterior En Cuanto Estos Sean Útiles Al Cumplimiento De Los Objetivos Que Les Son Propios, Bien Sea Que Beneficien La Exportación De Bienes Y Servicios O Que Contribuyan A La Promoción Turística De La Ciudad De Cartagena
Decreto 1743 de 1977 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.