Micelio

Artículo 4

El Fondo De Promoción De Exportaciones Y Las Demás Entidades Descentralizadas Que Se Determinan En El Artículo Primero Del Presente Decreto Y A Que Participen En La Constitución De La Asociación, Lo Harán Con La Sola Autorización Previa De Sus Juntas Directivas

Decreto 1743 de 1977 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo de Promoción de Exportaciones y las demás entidades descentralizadas que se determinan en el artículo primero del presente Decreto y a que participen en la constitución de la asociación, lo harán con la sola autorización previa de sus juntas directivas. En lo concerniente a Proexpo su participación se hará a través del Banco de la república de conformidad con el contrato de administración celebrado entre el Gobierno Nacional y esta institución bancaria el 10 de abril de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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