Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva De La Asociación Que En Desarrollo Del Presente Decreto Se Organice, Estará Compuesta Por El Representante Del Presidente De La República, Que Será El Señor Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Por Un Representante Del Sector Privado Y Por Sendos Representantes De Cada Uno De Los Organismos Oficiales Que Financien El Patrimonio De La Misma Asociación

Decreto 1743 de 1977 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la Asociación que en desarrollo del presente Decreto se organice, estará compuesta por el representante del Presidente de la República, que será el señor Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por un representante del sector privado y por sendos representantes de cada uno de los organismos oficiales que financien el patrimonio de la misma asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1743 de 1977