° La Junta Directiva de la Asociación que en desarrollo del presente Decreto se organice, estará compuesta por el representante del Presidente de la República, que será el señor Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por un representante del sector privado y por sendos representantes de cada uno de los organismos oficiales que financien el patrimonio de la misma asociación.
Artículo 5
La Junta Directiva De La Asociación Que En Desarrollo Del Presente Decreto Se Organice, Estará Compuesta Por El Representante Del Presidente De La República, Que Será El Señor Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Por Un Representante Del Sector Privado Y Por Sendos Representantes De Cada Uno De Los Organismos Oficiales Que Financien El Patrimonio De La Misma Asociación
Decreto 1743 de 1977 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.