DecretoVigente
Decreto 1735 de 1938
Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Ley 128 De 1936, A Las Sociedades Cooperativas Constituidas O Que Se Constituyan En Forma Legal, Las Concederá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Los Casos En Que Le Sean Solicitadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Previa Petición De Los Representantes Reconocidos De Dichas Sociedades Y Mediante Un Certificado Expedido Por Este Ministerio, Sobre Los Siguientes Puntos: A) Que Las Herramientas, Instrumentos Y Enseres De Trabajo Pava Los Cuales Se Solicita La Exención No Se Produzcan En El País, A La Producción Nacional No Sea Suficiente Para Su Abastecimiento; B) Que Las Mismas Herramientas, Instrumentos O Enseres Sean Necesarios Para El Uso Directo De Los Miembros De Las Cooperativas, Dada La Profesión U Oficio Que Ellos Tienen, Y C) Que Las Cantidades Para Las Cuales Se Solicite La Exención No Sean Consideradas Excesivas, Previo Estudio De Los Miembros Que Formen La Sociedad Beneficiada2Artículo 23De La Ley 128 De 1936, Exigiendo, En Todo Caso, Certificaciones De La Superintendencia Que De Ellas Tiene El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Donde Se Compruebe Plenamente Que Los Artículos Que Van A Introducir Son Del Giro Ordinario De Ellas Y Están Destinados A Sus Actividades Propias, Teniendo En Cuenta El Número De Sus Miembros Y Demás Circunstancias Conducentes4Artículo 45Artículo 5
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