Artículo quinto. La Superintendencia de Cooperativas del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, dictará las medidas que estime necesarias para que los elementos favorecidos con las exenciones a que se refiere este Decreto, se apliquen exclusivamente a los fines propios de esas Sociedades, dando cuenta a los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas de las irregularidades que se presentaren. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1735 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.