Micelio

Artículo 5

Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Superintendencia de Cooperativas del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, dictará las medidas que estime necesarias para que los elementos favorecidos con las exenciones a que se refiere este Decreto, se apliquen exclusivamente a los fines propios de esas Sociedades, dando cuenta a los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas de las irregularidades que se presentaren. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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