Artículo segundo. Los Cónsules colombianos acreditados ante el Extranjero, o los funcionarios que hagan sus veces, se abstendrán de percibir derechos consulares y de timbre, sobre los pedidos de materiales de que trata la citada Ley 128 de 1936 cuando se les presente la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que concede la exención.
Decreto 1735 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.