Micelio

Artículo 2

Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Cónsules colombianos acreditados ante el Extranjero, o los funcionarios que hagan sus veces, se abstendrán de percibir derechos consulares y de timbre, sobre los pedidos de materiales de que trata la citada Ley 128 de 1936 cuando se les presente la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que concede la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1735 de 1938