De La Ley 128 De 1936, A Las Sociedades Cooperativas Constituidas O Que Se Constituyan En Forma Legal, Las Concederá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Los Casos En Que Le Sean Solicitadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Previa Petición De Los Representantes Reconocidos De Dichas Sociedades Y Mediante Un Certificado Expedido Por Este Ministerio, Sobre Los Siguientes Puntos: A) Que Las Herramientas, Instrumentos Y Enseres De Trabajo Pava Los Cuales Se Solicita La Exención No Se Produzcan En El País, A La Producción Nacional No Sea Suficiente Para Su Abastecimiento; B) Que Las Mismas Herramientas, Instrumentos O Enseres Sean Necesarios Para El Uso Directo De Los Miembros De Las Cooperativas, Dada La Profesión U Oficio Que Ellos Tienen, Y C) Que Las Cantidades Para Las Cuales Se Solicite La Exención No Sean Consideradas Excesivas, Previo Estudio De Los Miembros Que Formen La Sociedad Beneficiada
Decreto 1735 de 1938 · Por el cual se reglamentan las exenciones aduaneras para los elementos que importen las Cooperativas de Habitaciones y Crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Los exenciones de derechos aduaneros otorgadas por el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 128 de 1936, a las Sociedades Cooperativas constituidas o que se constituyan en forma legal, las concederá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los casos en que le sean solicitadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, previa petición de los representantes reconocidos de dichas Sociedades y mediante un certificado expedido por este Ministerio, sobre los siguientes puntos
a)
Que las herramientas, instrumentos y enseres de trabajo pava los cuales se solicita la exención no se produzcan en el país, a la producción nacional no sea suficiente para su abastecimiento;
b)
Que las mismas herramientas, instrumentos o enseres sean necesarios para el uso directo de los miembros de las Cooperativas, dada la profesión u oficio que ellos tienen, y
c)
Que las cantidades para las cuales se solicite la exención no sean consideradas excesivas, previo estudio de los miembros que formen la Sociedad beneficiada. Estas solicitudes deben, además, estar acompañadas de la certificación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en donde conste el funcionamiento, número de socios y balance actual de la Cooperativa que pida la exención.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.